Tarragona, 17, 18 y 19 de mayo de 2002

 

INICIATIVA LEGISLATIVA PARA LA REGULACIÓN PROFESIONAL Y LABORAL.


Al servicio del público

Hace dos años la Convención de Valladolid aprobó la elaboración y promoción de un Estatuto de los Periodistas. El mandato era genérico y en el debate del que salió la propuesta se expresaron una variedad de posiciones que iban desde la añoranza de un registro obligatorio hasta la angustia generalizada por la precarización de la profesión. El Foro de la Organizaciones de Periodistas asumió el mandato y trató de desbrozar qué podía significar a estas alturas un estatuto profesional. Hoy os presentamos el resultado.

En el texto encontraréis una detallada exposición con los motivos constitucionales, legales y profesionales que justifican el desarrollo de nuestro derecho a la libertad de expresión e información. No vale la pena, por tanto, extenderse aquí sobre esos fundamentos. Pero sí explicar cómo hemos llegado a un texto de consenso, perfectible, sin duda, pero que representa un esfuerzo de integración que no debe despreciarse.

En primer lugar comprendimos que era necesario separar el reconocimiento de unos derechos profesionales directamente derivados de la Constitución de la defensa de los derechos laborales de los sectores más desamparados frente a las empresas. Elaboramos, por tanto, una propuesta de los derechos laborales de los colaboradores a la pieza, con la finalidad de lograr su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y aprovechamos para introducir en tal propuesta algunas limitaciones al desempeño de puestos de carácter permanente por becarios y personal en prácticas. Más nos costó delimitar el contenido de los derechos profesionales y, sobre todo, lograr un consenso de quién debía ser titular de los mismos. Después de mucho debate llegamos a la única conclusión posible: todo aquel que haga profesión y medio de vida del ejercicio de la libertad de expresión e información es titular de esos derechos específicos y digno de la protección que ofrece ese Estatuto que proponemos.

No están en juego privilegios, sino la independencia profesional frente a los poderes públicos y privados. Y todo ello al servicio del público. No perdamos de vista ese fin último en los debates de estos días.


Exposición de Rafael Díaz-Arias (AP-CC.OO.)

 

Razones para regular por ley los derechos laborales de los periodistas

Más del 50% de los periodistas carecen de regulación laboral y cobertura asistencial - La negativa a admitir su relación laboral es injustificada y su exclusión del régimen general de la Seguridad Social es un agravio comparativo injustificable - La precariedad laboral de los periodistas provoca precariedad profesional y pone en peligro el derecho de los ciudadanos a la información.

El signo básico de la profesión periodística en España es la desregulación laboral y su consecuencia inmediata es la depauperización. La tendencia de la producción se dirige a redacciones con unos pocos cargos de responsabilidad, una franja cada vez más delgada de contratados a sueldos decrecientes y una franja amplia en dinámico desarrollo carente de todo tipo de regulación laboral o salarial. Este último sector de periodistas que cobran a la pieza se ha convertido en el motor de esa depauperización.

La total falta de regulación es el paradigma de muchos empresarios de la comunicación y los desarrollos tecnológicos están ofreciendo la posibilidad de convertir al periodista a la pieza en el eje de la producción. Los periodistas pronto se encontrarán sin capacidad de defender sus derechos y con sus organizaciones vacías de representación si no hallan con urgencia respuestas a esta situación injusta que es el mayor peligro laboral que nos amenaza.

Fenómeno propio del periodismo

La tarea a la pieza o colaboración es tan específica del periodismo que durante años no se comprendió la necesidad de un trato especial de esos trabajadores dentro del régimen general, se entendía que la única solución era su integración formal en la organización de las empresas. Las organizaciones integradas en el Foro de Organizaciones de Periodistas y presentes en la I Convención de Periodistas de España, celebrada en Cádiz en marzo de 1998, admitieron esa singularidad y se comprometieron a luchar por un marco legal adecuado que regule esta relación laboral especial.

Participación del colaborador en la producción

En el estudio El empleo en las empresas de comunicación, 1992-1996, elaborado por la Asociación de Periodistas de Bizkaia y presentado en junio de 1998 en la 57ª asamblea de la FAPE en Granada, se recogen porcentajes que indican una inequívoca tendencia al crecimiento de la participación de esta fórmula en la producción de los medios. Según datos aportados por las propias empresas editoras y analizados en los números 58 y 80 de la revista Intermedios, el 34,22% de los periodistas empleados en la prensa diaria española en 1994 eran colaboradores; ese porcentaje se elevó al 34,71% en 1995 y llegaba al 42,01% en 1996.

Estos datos indican que casi la mitad de los profesionales de la prensa diaria trabajan con cobertura social incierta, sin convenios, sin representación sindical y con escasa o nula capacidad de negociar sus salarios. Se ve una progresiva involución en las relaciones laborales que incide de manera paralela en la reducción de la capacidad negociadora de los periodistas contratados, como lo ha reconocido uno de los últimos informes de la FIP.

La participación de los periodistas a la pieza en la prensa no diaria y en los medios audiovisuales es aun muy superior a la anterior. Aunque carecemos de un estudio fidedigno, basta una breve observación de las publicaciones no diarias para comprobar que entre el 60% y el 90% del material que publican esas revistas es pagado a la pieza.

En el sector audiovisual esa modificación de las relaciones laborales es igualmente preocupante; en no pocos casos los contratos laborales convencionales se han reemplazado por contrataciones mercantiles de prestación de servicios, en buena parte de los casos a través de productoras externas. En consecuencia, la destrucción de empleo que desde un punto de vista estrictamente laboral se sitúa en torno al 28,8% en el periodo 1992-1996, si se hiciera abstracción de la naturaleza de la relación periodista-empresa, se situaría en 15 puntos más.

En cuanto a la ocupación en la comunicación institucional pública y privada el mismo estudio cifra en unos 3.400 los periodistas que trabajan en éste sector y señala que como en muchas ocasiones se trata de actividades que no se realizan mediante contrato laboral ni a tiempo completo. Es decir, producción básicamente realizada por periodistas a la pieza.

Trabajo a distancia

Nuestro sector siempre ha adoptado con rapidez los desarrollos de la tecnología; en los últimos quince años estos han modificado substancialmente la producción industrial de los medios. El nuevo cambio llega por la fórmula del trabajo a distancia o teletrabajo que muchas empresas ya han puesto en práctica como un recurso para generar importantes economías en sus estructuras, pero también para eludir obligaciones contractuales con sus trabajadores. En las actuales circunstancias de desprotección legal convertir parte de sus plantillas en colaboradores externos es la fórmula más simple para suprimir muchos de sus actuales contratos de trabajo, eliminar su contribución a la Seguridad Social, no obligarse a convenios y paralelamente despojar a sus trabajadores del derecho a representación sindical.

Según datos de la Comisión Europea derivados del informe final del proyecto Teldet, en 1994 existían en la Europa de los Doce alrededor de 1.254 millones de teletrabajadores, lo que representaba el 1,21% de su población activa. En 1998 el número de teletrabajadores en el mismo espacio físico se ha elevado a 6,9 millones, lo que representa el 4,9% de la población activa.

Esos datos los recoge la recomendación de la Comisión del 27 de mayo de 1998 y al mismo tiempo advierte sobre las negativas condiciones del trabajo a domicilio: se reconoce la particular vulnerabilidad de los trabajadores a domicilio y la necesidad de prestarles una protección adecuada ya que solamente una minoría de teletrabajadores tiene el mismo salario y las mismas condiciones laborales que los que tienen puestos de trabajo tradicionales.

El gobierno español es firmante del convenio 177 de la OIT de 1996 sobre adopción de políticas nacionales destinadas a mejorar las condiciones sobre el trabajo a domicilio y debemos aspirar a que cumpla ese compromiso.

Precariedad y derecho a la información

Derechos profesionales tan importantes como la cláusula de conciencia, la confidencialidad de las fuentes y principios básicos del código deontológico de los periodistas son difícilmente defendibles desde la actual situación de precariedad. Redacciones estructuradas sobre plantillas sin contrato alguno casi no tienen posibilidad de defender el derecho de los ciudadanos a una información veraz ni capacidad para oponerse a su manipulación o al tratamiento indecente o procaz de sus protagonistas. La situación de precariedad laboral del periodista profesional propicia la quiebra de quienes deben ser la primera y elemental línea de defensa de un derecho reconocido por la Carta de Derechos Humanos, por la Constitución del Estado español y las de las autonomías: el derecho a la información.

Entre el free lance y la plantilla oculta

La confusión sobre la condición de los periodistas que producen a la pieza está alentada por quienes pretenden que la relación de la empresa con el colaborador se reduce a la compra discrecional de un material cuyo contenido y forma es previamente desconocido y que él trabajador produce por su cuenta y riesgo.

Esta fórmula sólo es aplicable al periodista free lance, una fórmula que no encaja con los actuales programas de producción de la prensa escrita y mucho menos con los de las emisoras de radio o televisión. Por lo mismo la equiparación colaborador igual a free lance es incorrecta e interesada.

Más peligrosa es la aplicación del término colaborador a todo periodista que integrado en la estructura formal de la empresa carece del contrato laboral que marca la ley. Quienes cometen esta infracción son conscientes que pueden ser demandados por esa situación irregular y que esos trabajadores que llaman colaboradores constituyen una plantilla encubierta.

Periodistas a la pieza

Para simplificar la comprensión y evitar la confusión interesada conviene denominar periodistas a la pieza a los profesionales que realizan su producción cobrándola de esa manera. Una razón fundamental para regular su función profesional es que estos periodistas realizan sus tareas cumpliendo con más de uno de los requisitos necesarios para establecer una relación laboral.

Estos son algunos de los requisitos más comunes:

    a. El periodista a la pieza produce por encargo expreso del medio y habitualmente elabora un material previamente convenido por la empresa tanto en su contenido, como en su forma y en su extensión.

    b. Ese material suele estar previsto en el sumario o la programación del medio y por el tratamiento de la información exigido por la empresas es, por lo general, de muy difícil publicación o emisión por otro medio.

    c. Muchas veces estos periodistas cumplen su trabajo junto a trabajadores de la plantilla de la empresa o a otros periodistas a la pieza que la empresa les asigna para completar ese equipo de producción.

    d. Muchos periodistas a la pieza tienen a su cargo secciones específicas o cubren de manera habitual o permanente un determinado tipo de tarea o información, sobre todo en la prensa no diaria y en los medios audiovisuales.

    e. De forma directa o sesgada las empresas exigen, sin derecho para hacerlo, exclusividad a sus colaboradores y muchos reporteros gráficos a la pieza deben demostrar plena disponibilidad para asegurar sus ingresos.

Todos y cualquiera de estos ejemplos son suficientes para demostrar la existencia de relación laboral con el medio.

La definición más adecuada de su forma de trabajo es la que señala: Es periodista a la pieza aquel cuya ocupación habitual y remunerada consiste en la confección de información mediante textos, imágenes fotográficas u otras, diseños, gráficos y similares, de una forma regular, para una o más empresas dedicadas a la difusión de textos, imágenes o gráficos, por medio de cualquier sistema, obedeciendo instrucciones básicas de éstas y sin integrarse formalmente en el ámbito de organización de esos medios.

Relación laboral especial

La falta de integración de esos trabajadores en la estructura formal de las empresas no supone la ausencia de relación laboral, sino la existencia de una relación laboral distinta y específica de la profesión debida a las particulares necesidades de producción de los medios.

Dado que se cumplen en el trabajo del periodista a la pieza todas las condiciones exigibles para fijar la relación laboral con las empresas que los contratan, resulta insostenible e injustificable que estos trabajadores deban recurrir al régimen de autónomos para contar con la cobertura social que les corresponde. En claro agravio comparativo, se los obliga a sufragar una cuota fija ajena al monto de sus ingresos, en lugar de permitirles contribuir como al resto de los trabajadores con una cuota porcentual de los salarios que perciben. Esta absurda circunstancia hace que muchos periodistas a la pieza se vean impedidos de cumplir con la Seguridad Social. Algunos han acumulado con ella deudas que no pueden satisfacer; otros se han dado de baja del régimen o no se han dado de alta nunca conscientes de que su inseguridad de ingresos no les permitirá cumplir esa obligación y se hallan resignados a una penosa perspectiva futura.

Una propuesta justa y viable

En suma la falta de una correcta visión administrativa del trabajo de los periodistas a la pieza ha llevado a una situación que:

    - Fomenta cada día más el trabajo precario
    - Perjudica la calidad de la información
    - Fomenta la existencia de un mercado salvaje
    - Promueve el incumplimiento con la Seguridad Social
    - Facilita e induce a las empresas a transgredir la legislación vigente
    - Discrimina a un importante colectivo de trabajadores
    - Cercena sus derechos de representación.

La propuesta de una ley que regule el trabajo de los periodistas a la pieza no es la solicitud de un privilegio sino la manera de poner fin a una situación injusta. En la Seguridad Social española ya existen colectivos con formas especiales de cotización por la particularidad de sus trabajos y en el amplio abanico existente de contratos laborales se hallan todas las posibilidades para dar cobertura legal a todo tipo de colaboración periodística, tanto por tarea individual como la confiada a grupos.

El artículo 35.2 de la Constitución y del artículo 1.1 de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores ordena su aplicación a todos los que presten sus servicios bajo el ámbito rector y de organización de otra persona. Asimismo, puntualiza que dentro de las relaciones reconocidas como laborales... el texto legal distingue entre la relación laboral común y las relaciones laborales especiales y que estas últimas responden a la necesidad de dar tratamiento legal a las prestaciones de servicios en las cuales la subordinación, la dependencia, la ajenidad o la voluntariedad presentan determinadas particularidades que dificultan su identificación por darse un grado de menor intensidad pero sin desaparecer en absoluto.

Intransigencia empresarial

El sentido común demandaría que este problema encontrara su respuesta en los convenios nacionales de los respectivos sectores de la comunicación. Sin embargo, las organizaciones de los periodistas se han encontrado repetidamente ante la negativa beligerante y frontal de las empresas periodísticas y de sus organizaciones para ni siquiera admitir a debate la admisión de los corresponsales y periodistas a la pieza en el ámbito de los convenios.

Así nos encontramos ante un Convenio Nacional de Prensa No Diaria que deja fuera de cobertura al 80% de los periodistas de ese sector y un reciente Convenio Nacional de Prensa Diaria que deja en las mismas condiciones a quienes realizan casi la mita de la producción periodística de los diarios. Lo mismo ocurre en la casi totalidad de los convenios de empresa.

Ante esta situación de bloqueo que niega la posibilidad de solventar mediante la negociación colectiva un flagrante estado de injusticia que se proyecta en sus efectos más allá del mero hecho laboral y pone en peligro derechos fundamentales de la ciudadanía, consideramos que es responsabilidad ineludible del parlamento español legislar al respecto.

El Foro de Organizaciones de Periodistas por mandato de la II Convención de Periodistas de España celebrada en mayo de 2000 en Valladolid ha elaborado un proyecto de ley para regular los derechos laborales de los periodista en España. Su eje fundamental es la obligación de que todos los periodistas profesionales, incluidos los carentes de contrato escrito y con cobro a la pieza, que ejerzan su profesión dentro del Estado español deben estar declarados por sus empleadores en el régimen general de la Seguridad Social.

Ese proyecto ha sido aprobado por todas las organizaciones integrantes del Foro y ya ha sido presentado para su estudio a la mayoría las agrupaciones políticas del arco parlamentario de las Cortes Españolas.

Dardo Gómez (SPC), moderador Mesa I


 

 
 

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