INICIATIVA LEGISLATIVA PARA LA REGULACIÓN PROFESIONAL Y LABORAL.
Al servicio del público
Hace dos años la Convención de Valladolid aprobó
la elaboración y promoción de un Estatuto de los Periodistas.
El mandato era genérico y en el debate del que salió la
propuesta se expresaron una variedad de posiciones que iban desde la añoranza
de un registro obligatorio hasta la angustia generalizada por la precarización
de la profesión. El Foro de la Organizaciones de Periodistas asumió
el mandato y trató de desbrozar qué podía significar
a estas alturas un estatuto profesional. Hoy os presentamos el resultado.
En el texto encontraréis una detallada exposición con
los motivos constitucionales, legales y profesionales que justifican el
desarrollo de nuestro derecho a la libertad de expresión e información.
No vale la pena, por tanto, extenderse aquí sobre esos fundamentos.
Pero sí explicar cómo hemos llegado a un texto de consenso,
perfectible, sin duda, pero que representa un esfuerzo de integración
que no debe despreciarse.
En primer lugar comprendimos que era necesario separar el reconocimiento
de unos derechos profesionales directamente derivados de la Constitución
de la defensa de los derechos laborales de los sectores más desamparados
frente a las empresas. Elaboramos, por tanto, una propuesta de los derechos
laborales de los colaboradores a la pieza, con la finalidad de lograr
su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social
y aprovechamos para introducir en tal propuesta algunas limitaciones al
desempeño de puestos de carácter permanente por becarios
y personal en prácticas. Más nos costó delimitar
el contenido de los derechos profesionales y, sobre todo, lograr un consenso
de quién debía ser titular de los mismos. Después
de mucho debate llegamos a la única conclusión posible:
todo aquel que haga profesión y medio de vida del ejercicio de
la libertad de expresión e información es titular de esos
derechos específicos y digno de la protección que ofrece
ese Estatuto que proponemos.
No están en juego privilegios, sino la independencia profesional
frente a los poderes públicos y privados. Y todo ello al servicio
del público. No perdamos de vista ese fin último en los
debates de estos días.
Exposición de Rafael Díaz-Arias (AP-CC.OO.)
Razones para regular por ley los derechos laborales de los periodistas
Más del 50% de los periodistas carecen de regulación laboral
y cobertura asistencial - La negativa a admitir su relación laboral
es injustificada y su exclusión del régimen general de la
Seguridad Social es un agravio comparativo injustificable - La precariedad
laboral de los periodistas provoca precariedad profesional y pone en peligro
el derecho de los ciudadanos a la información.
El signo básico de la profesión periodística en
España es la desregulación laboral y su consecuencia inmediata
es la depauperización. La tendencia de la producción se
dirige a redacciones con unos pocos cargos de responsabilidad, una franja
cada vez más delgada de contratados a sueldos decrecientes y una
franja amplia en dinámico desarrollo carente de todo tipo de regulación
laboral o salarial. Este último sector de periodistas que cobran
a la pieza se ha convertido en el motor de esa depauperización.
La total falta de regulación es el paradigma de muchos empresarios
de la comunicación y los desarrollos tecnológicos están
ofreciendo la posibilidad de convertir al periodista a la pieza en el
eje de la producción. Los periodistas pronto se encontrarán
sin capacidad de defender sus derechos y con sus organizaciones vacías
de representación si no hallan con urgencia respuestas a esta situación
injusta que es el mayor peligro laboral que nos amenaza.
Fenómeno propio del periodismo
La tarea a la pieza o colaboración es tan específica del
periodismo que durante años no se comprendió la necesidad de un trato especial
de esos trabajadores dentro del régimen general, se entendía que
la única solución era su integración formal en la organización de las empresas.
Las organizaciones integradas en el Foro de Organizaciones de Periodistas
y presentes en la I Convención de Periodistas de España, celebrada
en Cádiz en marzo de 1998, admitieron esa singularidad y se comprometieron a luchar
por un marco legal adecuado que regule esta relación laboral especial.
Participación del colaborador en la producción
En el estudio El empleo en las empresas de comunicación, 1992-1996,
elaborado por la Asociación de Periodistas de Bizkaia y presentado
en junio de 1998 en la 57ª asamblea de la FAPE en Granada, se recogen porcentajes
que indican una inequívoca tendencia al crecimiento de la participación
de esta fórmula en la producción de los medios. Según datos
aportados por las propias empresas editoras y analizados en los números 58 y 80 de
la revista Intermedios, el 34,22% de los periodistas empleados en la prensa diaria
española en 1994 eran colaboradores; ese porcentaje se elevó
al 34,71% en 1995 y llegaba al 42,01% en 1996.
Estos datos indican que casi la mitad de los profesionales de la prensa
diaria trabajan con cobertura social incierta, sin convenios, sin
representación sindical y con escasa o nula capacidad de negociar
sus
salarios. Se ve una progresiva involución en las relaciones laborales
que
incide de manera paralela en la reducción de la capacidad negociadora
de los
periodistas contratados, como lo ha reconocido uno de los últimos
informes
de la FIP.
La participación de los periodistas a la pieza en la prensa no
diaria y en
los medios audiovisuales es aun muy superior a la anterior. Aunque carecemos
de un estudio fidedigno, basta una breve observación de las publicaciones
no
diarias para comprobar que entre el 60% y el 90% del material que publican
esas revistas es pagado a la pieza.
En el sector audiovisual esa modificación de las relaciones laborales
es igualmente preocupante; en no pocos casos los contratos laborales convencionales
se han reemplazado por contrataciones mercantiles de prestación
de servicios, en buena parte de los casos a través de productoras
externas. En consecuencia, la destrucción de empleo que desde un
punto de vista estrictamente laboral se sitúa en torno al 28,8%
en el periodo 1992-1996, si se hiciera abstracción de la naturaleza
de la relación periodista-empresa, se situaría en 15 puntos
más.
En cuanto a la ocupación en la comunicación institucional
pública y privada
el mismo estudio cifra en unos 3.400 los periodistas que trabajan en éste
sector y señala que como en muchas ocasiones se trata de actividades
que no
se realizan mediante contrato laboral ni a tiempo completo. Es decir,
producción básicamente realizada por periodistas a la pieza.
Trabajo a distancia
Nuestro sector siempre ha adoptado con rapidez los desarrollos de la
tecnología; en los últimos quince años estos han
modificado substancialmente
la producción industrial de los medios. El nuevo cambio llega por
la fórmula
del trabajo a distancia o teletrabajo que muchas empresas ya han puesto
en
práctica como un recurso para generar importantes economías
en sus
estructuras, pero también para eludir obligaciones contractuales
con sus
trabajadores. En las actuales circunstancias de desprotección legal
convertir parte de sus plantillas en colaboradores externos es la fórmula
más simple para suprimir muchos de sus actuales contratos de trabajo,
eliminar su contribución a la Seguridad Social, no obligarse a
convenios y
paralelamente despojar a sus trabajadores del derecho a representación
sindical.
Según datos de la Comisión Europea derivados del informe
final del proyecto
Teldet, en 1994 existían en la Europa de los Doce alrededor de
1.254
millones de teletrabajadores, lo que representaba el 1,21% de su población
activa. En 1998 el número de teletrabajadores en el mismo espacio
físico se
ha elevado a 6,9 millones, lo que representa el 4,9% de la población
activa.
Esos datos los recoge la recomendación de la Comisión del
27 de mayo de 1998 y al mismo tiempo advierte sobre las negativas condiciones
del trabajo a
domicilio: se reconoce la particular vulnerabilidad de los trabajadores
a
domicilio y la necesidad de prestarles una protección adecuada
ya que solamente una minoría de teletrabajadores tiene el mismo
salario y las mismas condiciones laborales que los que tienen puestos
de trabajo tradicionales.
El gobierno español es firmante del convenio 177 de la OIT de 1996
sobre adopción de políticas nacionales destinadas a mejorar
las condiciones sobre
el trabajo a domicilio y debemos aspirar a que cumpla ese compromiso.
Precariedad y derecho a la información
Derechos profesionales tan importantes como la cláusula de conciencia,
la
confidencialidad de las fuentes y principios básicos del código
deontológico
de los periodistas son difícilmente defendibles desde la actual
situación de
precariedad. Redacciones estructuradas sobre plantillas sin contrato alguno
casi no tienen posibilidad de defender el derecho de los ciudadanos a
una
información veraz ni capacidad para oponerse a su manipulación
o al
tratamiento indecente o procaz de sus protagonistas. La situación
de
precariedad laboral del periodista profesional propicia la quiebra de
quienes deben ser la primera y elemental línea de defensa de un
derecho
reconocido por la Carta de Derechos Humanos, por la Constitución
del Estado
español y las de las autonomías: el derecho a la información.
Entre el free lance y la plantilla oculta
La confusión sobre la condición de los periodistas que
producen a la pieza
está alentada por quienes pretenden que la relación de la
empresa con el
colaborador se reduce a la compra discrecional de un material cuyo contenido
y forma es previamente desconocido y que él trabajador produce
por su cuenta
y riesgo.
Esta fórmula sólo es aplicable al periodista free lance,
una fórmula que no encaja con los actuales programas de producción
de la prensa escrita y mucho
menos con los de las emisoras de radio o televisión. Por lo mismo
la
equiparación colaborador igual a free lance es incorrecta e interesada.
Más peligrosa es la aplicación del término colaborador
a todo periodista que
integrado en la estructura formal de la empresa carece del contrato laboral
que marca la ley. Quienes cometen esta infracción son conscientes
que pueden ser demandados por esa situación irregular y que esos
trabajadores que llaman colaboradores constituyen una plantilla encubierta.
Periodistas a la pieza
Para simplificar la comprensión y evitar la confusión
interesada conviene
denominar periodistas a la pieza a los profesionales que realizan su
producción cobrándola de esa manera. Una razón fundamental
para regular su
función profesional es que estos periodistas realizan sus tareas
cumpliendo
con más de uno de los requisitos necesarios para establecer una
relación
laboral.
Estos son algunos de los requisitos más comunes:
a. El periodista a la pieza produce por encargo expreso del medio y
habitualmente elabora un material previamente convenido por la empresa
tanto en su contenido, como en su forma y en su extensión.
b. Ese material suele estar previsto en el sumario o la programación
del medio y por el tratamiento de la información exigido por
la empresas es, por lo general, de muy difícil publicación
o emisión por otro medio.
c. Muchas veces estos periodistas cumplen su trabajo junto a trabajadores
de la plantilla de la empresa o a otros periodistas a la pieza que la
empresa les asigna para completar ese equipo de producción.
d. Muchos periodistas a la pieza tienen a su cargo secciones específicas
o cubren de manera habitual o permanente un determinado tipo de tarea
o información, sobre todo en la prensa no diaria y en los medios
audiovisuales.
e. De forma directa o sesgada las empresas exigen, sin derecho para
hacerlo, exclusividad a sus colaboradores y muchos reporteros gráficos
a la pieza deben demostrar plena disponibilidad para asegurar sus ingresos.
Todos y cualquiera de estos ejemplos son suficientes para demostrar la
existencia de relación laboral con el medio.
La definición más adecuada de su forma de trabajo es la
que señala:
Es periodista a la pieza aquel cuya ocupación habitual y remunerada
consiste
en la confección de información mediante textos, imágenes
fotográficas u
otras, diseños, gráficos y similares, de una forma regular,
para una o más
empresas dedicadas a la difusión de textos, imágenes o gráficos,
por medio
de cualquier sistema, obedeciendo instrucciones básicas de éstas
y sin
integrarse formalmente en el ámbito de organización de esos
medios.
Relación laboral especial
La falta de integración de esos trabajadores en la estructura
formal de las
empresas no supone la ausencia de relación laboral, sino la existencia
de
una relación laboral distinta y específica de la profesión
debida a las
particulares necesidades de producción de los medios.
Dado que se cumplen en el trabajo del periodista a la pieza todas las
condiciones exigibles para fijar la relación laboral con las empresas
que
los contratan, resulta insostenible e injustificable que estos trabajadores
deban recurrir al régimen de autónomos para contar con la
cobertura social
que les corresponde. En claro agravio comparativo, se los obliga a sufragar
una cuota fija ajena al monto de sus ingresos, en lugar de permitirles
contribuir como al resto de los trabajadores con una cuota porcentual
de los
salarios que perciben. Esta absurda circunstancia hace que muchos
periodistas a la pieza se vean impedidos de cumplir con la Seguridad Social.
Algunos han acumulado con ella deudas que no pueden satisfacer; otros
se han dado de baja del régimen o no se han dado de alta nunca
conscientes de que su inseguridad de ingresos no les permitirá
cumplir esa obligación y se
hallan resignados a una penosa perspectiva futura.
Una propuesta justa y viable
En suma la falta de una correcta visión administrativa del trabajo
de los
periodistas a la pieza ha llevado a una situación que:
- Fomenta cada día más el trabajo precario
- Perjudica la calidad de la información
- Fomenta la existencia de un mercado salvaje
- Promueve el incumplimiento con la Seguridad Social
- Facilita e induce a las empresas a transgredir la legislación vigente
- Discrimina a un importante colectivo de trabajadores
- Cercena sus derechos de representación.
La propuesta de una ley que regule el trabajo de los periodistas a la
pieza
no es la solicitud de un privilegio sino la manera de poner fin a una
situación injusta. En la Seguridad Social española ya existen
colectivos con
formas especiales de cotización por la particularidad de sus trabajos
y en
el amplio abanico existente de contratos laborales se hallan todas las
posibilidades para dar cobertura legal a todo tipo de colaboración
periodística, tanto por tarea individual como la confiada a grupos.
El artículo 35.2 de la Constitución y del artículo
1.1 de la Ley 8/1980 del
Estatuto de los Trabajadores ordena su aplicación a todos los que
presten
sus servicios bajo el ámbito rector y de organización de
otra persona.
Asimismo, puntualiza que dentro de las relaciones reconocidas como
laborales... el texto legal distingue entre la relación laboral
común y las
relaciones laborales especiales y que estas últimas responden a
la necesidad
de dar tratamiento legal a las prestaciones de servicios en las cuales
la
subordinación, la dependencia, la ajenidad o la voluntariedad presentan
determinadas particularidades que dificultan su identificación
por darse un
grado de menor intensidad pero sin desaparecer en absoluto.
Intransigencia empresarial
El sentido común demandaría que este problema encontrara
su respuesta en
los convenios nacionales de los respectivos sectores de la comunicación.
Sin
embargo, las organizaciones de los periodistas se han encontrado
repetidamente ante la negativa beligerante y frontal de las empresas
periodísticas y de sus organizaciones para ni siquiera admitir
a debate la
admisión de los corresponsales y periodistas a la pieza en el ámbito
de los
convenios.
Así nos encontramos ante un Convenio Nacional de Prensa No Diaria
que deja fuera de cobertura al 80% de los periodistas de ese sector y
un reciente
Convenio Nacional de Prensa Diaria que deja en las mismas condiciones
a
quienes realizan casi la mita de la producción periodística
de los diarios.
Lo mismo ocurre en la casi totalidad de los convenios de empresa.
Ante esta situación de bloqueo que niega la posibilidad de solventar
mediante la negociación colectiva un flagrante estado de injusticia
que se
proyecta en sus efectos más allá del mero hecho laboral
y pone en peligro
derechos fundamentales de la ciudadanía, consideramos que es responsabilidad
ineludible del parlamento español legislar al respecto.
El Foro de Organizaciones de Periodistas por mandato de la II Convención
de
Periodistas de España celebrada en mayo de 2000 en Valladolid ha
elaborado
un proyecto de ley para regular los derechos laborales de los periodista
en
España. Su eje fundamental es la obligación de que todos
los periodistas
profesionales, incluidos los carentes de contrato escrito y con cobro
a la
pieza, que ejerzan su profesión dentro del Estado español
deben estar
declarados por sus empleadores en el régimen general de la Seguridad
Social.
Ese proyecto ha sido aprobado por todas las organizaciones integrantes
del
Foro y ya ha sido presentado para su estudio a la mayoría las agrupaciones
políticas del arco parlamentario de las Cortes Españolas.
Dardo Gómez (SPC), moderador Mesa I
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