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Tarragona, 17, 18 y 19 de mayo de 2002 |
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RESOLUCIÓN DE LA II CONVENCIÓN DE PERIODISTAS. VALLADOLID 2000
La actividad periodística comporta un compromiso con la sociedad, de transmisión de un derecho fundamental de toda democracia como es el derecho a la información. Este derecho está reconocido no sólo por la Carta Universal de Derechos Humanos, sino también por la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía. El ejercicio de la profesión debe realizarse, en consecuencia, con las suficientes garantías para que se desarrolle de forma fiable y responsable, garantías que han de responder a condiciones laborales y profesionales reconocidas y que signifiquen un punto de referencia de obligado cumplimiento. LA CONCENTRACIÓN DE LA PROPIEDAD Estamos viviendo un proceso de concentración intenso de los medios de comunicación, donde las mismas compañías agrupan diarios, revistas, cadenas de televisión, emisoras de radio, editoriales, distribuidoras de cine, operadoras de cable... Un proceso paralelo a la convergencia tecnológica que se está produciendo en todos los campos, lo que conlleva la unión de los servicios de telefonía con la televisión por cable e internet y a eso se están apuntando las grandes empresas de telecomunicaciones y no tan sólo las tradicionales empresas de comunicación. Las telecomunicaciones han adquirido un papel de primer orden en la economía, así como en las organizaciones empresariales, y se han convertido en uno de los soportes básicos del desarrollo económico. En ello han jugado un papel vital la fusión entre las tecnologías de las telecomunicaciones y la informática. Es en este marco en el que la Sociedad de la Información presenta un potencial para un importante crecimiento y creación de empleo, tanto en las industrias directamente vinculadas a aquélla, como en el conjunta de la economía. La Comisión Europea considera necesario actuar en tres áreas:
EL ESTATUTO DE LA PROFESIÓN Si la I Convención celebrada hace dos años en Cádiz se centró en la búsqueda de un marco de negociación laboral, se trata ahora de acompañar este propósito de una protección legal y jurídica para desempeñar la función constitucional de informar a los ciudadanos. El laissez faire que proclaman los ultraliberales, unido a la proliferación de licenciados que salen todos los años de las Facultades de Periodismo, ha llevado a nuestro país a la devaluación profesional, el abuso empresarial, la explotación de estudiantes de periodismo en "prácticas" y, en definitiva, a la precarización del sector. La legislación francesa, la primera que incluyó la cláusula de conciencia y la que protege a los free lance con seguridad social y derechos laborales; el Contrato di Lavoro de los italianos, un convenio realmente avanzado en derechos profesionales; el marco jurídico belga o el más reciente Estatuto de Prensa de Portugal, siguen siendo referencias legislativas o contractuales para los periodistas españoles. En nuestro país, sólo se puede citar la Ley de Cláusula de Conciencia aprobada en la pasada legislatura y que elude precisar a quien o quienes corresponde ese derecho de conciencia, cuando toda ley debe delimitar exactamente su ámbito de aplicación. La II Convenció de Periodistas de España se propone prestar especial atención en el próximo periodo al desarrollo contractual y legislativo de los derechos profesionales de los periodistas que aparecen formalmente recogidos en el artículo 20 de la Constitución pero escasamente desarrollados. A tal efecto, el Foro constituirá una Comisión con el objetivo de elaborar un texto consensuado que será sometido al análisis y debate de las distintas organizaciones del mismo y de cuantas han participado en esta Convención. LA SITUACIÓN LABORAL Desde la Convención de Cádiz se han producido algunos avances en torno a la negociación colectiva. Se ha firmado recientemente el Convenio de Prensa No Diaria y el 10 de mayo se inició la negociación con la AEDE, finalmente reconvertida como asociación patronal, del Convenio de Prensa Diaria y Agencias Informativas. No obstante, queda mucho camino por recorrer en el desarrollo de marcos contractuales. Por ejemplo, en el ámbito de la radiodifusión comercial, en el que urge que la Asociación Española de Radios Comerciales asuma su condición de organización patronal para comenzar las negociaciones de un convenio marco en el sector. También en el sector de televisión, en constante crecimiento, hay que avanzar en la negociación colectiva. En definitiva, el Foro debe situar como objetivo a corto y medio plazo la existencia de convenios marcos en todos los sectores de la Comunicación que regulen las condiciones laborales y profesionales de los periodistas. Un colectivo que tiene que incluir a los colaboradores, evitando su exclusión de la negociación colectiva. La II Convención celebrada en Valladolid advierte de las aspiraciones empresariales amparadas en las nuevas tecnologías - sobre todo en televisión - de convertir a los periodistas en profesionales polivalentes capaces de redactar, montar la noticia y llevar la cámara. El Foro se propone poner límites a este abuso empresarial. Igualmente, el Foro de Organizaciones de Periodistas se dirigirá al nuevo ministro de Trabajo para que se implique activamente en los distintos procesos contractuales abiertos y en aquellos que debido a la inhibición patronal continúan bloqueados. La Convención pedirá al Ministro que renueve el compromiso del anterior titular para elaborar un Estudio sociolaboral en el sector a través del Foro. Por último, en lo que afecta al Convenio Marco de la Prensa Diaria y Agencias Informativas, y hasta que no concluya la negociación del mismo, la II Convención aprueba mantener la extensión del Convenio del Norte de Castilla en el sector. EL PERIODISTA COLABORADOR La tarea a la pieza o colaboración es tan específica del periodismo que durante años no se comprendió la necesidad de un trato especial de esos trabajadores dentro del régimen general. El Foro admitió dicha singularidad y se comprometió a luchar por un marco legal adecuado que regule esta relación laboral. En el estudio El empleo de las empresas de comunicación 1992-1996, elaborado por la Asociación de Periodistas de Vizcaya, se recogen porcentajes que indican una inequívoca tendencia al crecimiento de la figura del colaborador en los medios de comunicación. Según datos aportados por las propias empresas editoras, el 34,22% de los periodistas empleados en la prensa diaria española en 1994 eran colaboradores, porcentaje que se elevó al 34,71% en 1995 y que alcanzó el 42,01% en 1996. La realidad descrita nos dice que casi la mitad de los profesionales de la prensa diaria disponen de una cobertura social incierta, sin entrar en los convenios, sin representación sindical y con escasa o nula capacidad de negociar sus salarios; situación que resulta igualmente preocupante en el sector audiovisual donde se incrementan los contratos mercantiles de prestación de servicios y se destruye empleo estable. Esta tendencia a la desregulación ha generado una insoportable precariedad laboral, ya que a los trabajadores sin ningún tipo de contrato se suma una franja importante de estudiantes en prácticas y periodistas con contratos temporales. Sin embargo, los profundos efectos negativos de esta situación trascienden el ámbito laboral para afectar a toda la ciudadanía que ve cómo se degrada el derecho a la información. Es por ello que la II Convención de Periodistas de España se propone incorporar a todos los marcos contractuales y a las posibles iniciativas legislativas una definición del periodista profesional como todo aquel cuya ocupación habitual y remunerada consiste en la elaboración de información mediante textos, imágenes fotográficas u otras, diseños, gráficos y similares, de una forma regular, para una o más empresas o instituciones, y sea cual fuere su relación contractual. Además, la II Convención defenderá que los periodistas profesionales, incluidos los que no disponen de contrato escrito y con cobro a la pieza, que ejerzan su profesión dentro del Estado español deben estar declarados por sus empleadores en el Régimen General de la Seguridad Social. LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS Los estudiantes en prácticas son mano de obra barata o gratuita para los medios de comunicación donde trabajan y ocupan de forma efectiva lo que se conoce como lugares estructurales de trabajo. Es decir, hacen las funciones de redactores, de realizadores, de productores, de ENG, etc., y desarrollan una tarea por la que otra persona recibiría una remuneración adecuada. La II Convención, ante la necesidad de encontrar mecanismos de regulación para los estudiantes de periodismo en prácticas, propone, a través del Foro y de las organizaciones que lo integran, trabajar por la generalización de un Acuerdo Marco entre las Universidades, los estudiantes y las empresas que, en términos generales, se apoye en la propuesta presentada en la Convención. La II Convención propone que el Foro se dirija al Consejo de Universidades para presentarle este Acuerdo Marco que regule la actividad de los estudiantes de periodismo en prácticas en las empresas de comunicación con el fin de evitar que sean utilizados como mano de obra gratuita.
Anexo a la resolución sobre estudiantes en prácticas PROPUESTA DE CONVENIO MARCO PARA REGULAR LAS PRÀCTICAS DE LOS ESTUDIANTES DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EN LAS EMPRESAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. A continuación, se transcribe el Convenio Marco de regulación de estudiantes de periodismo en prácticas, presentado en la Convención y que ha sido propuesto por el Sindicat de Periodistes de Catalunya, con el soporte del Col·legi de Periodistes de Catalunya, a diferentes empresas de comunicación catalanas a instancias del Departamento de Trabajo de la Generalitat catalana.
2. Número: El límite máximo de estudiantes en la empresa no excederá del 10% de la plantilla de cada departamento o secciones de un diario o medio audiovisual: informativos, programas, departamentos técnicos... 3. Tutor: la figura del tutor de empresa debe regularse e incentivarse, para poder tener una dedicación eficaz en la supervisión y la valoración del trabajo de los estudiantes y controlar los posibles abusos. En la medida que sea posible, se procurará que no coincidan en una misma persona las funciones de tutor y jefe de departamento o sección, ya que ello puede comportar que a los estudiantes en prácticas se les destine a cubrir puestos de trabajo estructurales. Creemos que el número de estudiantes por tutor no debería sobrepasar de cuatro, ya que este número garantiza el seguimiento del tutor y no le supone un trabajo excesivo. 4. Plan de formación: Las empresas que quieran ofrecer plazas a estudiantes en prácticas y firmen convenios con las Universidades, deberán elaborar previamente, para presentarlo a la Facultad correspondiente, un Plan de Formación en el que se especifiquen las condiciones de trabajo y el tipo de tarea que ofrecen para la realización de estas prácticas. 5. Producción: Los estudiantes no ocuparán puestos de trabajo estructural y, por tanto, sus trabajos no contribuirán a la producción informativa del medio, excepto en el caso de la expresa recomendación del tutor de prácticas. Los estudiantes deberán pasar por los diferentes puestos de trabajo o especialidades informativas para favorecer su formación. 6. Remuneración: Los estudiantes no recibirán ninguna remuneración por sus prácticas, que son claramente académicas. En todo caso, será necesario fijar alguna "dieta de transporte comedor" en los casos específicos, por razones de desplazamientos o de horarios, que serán concretados en convenio entre las Universidades y las empresas. De ninguna manera este tipo de "dietas" se entenderán como una remuneración por el trabajo realizado. 7. Información a los Comités de Empresa: La empresa se compromete a informar documentalmente al Comité de Empresa de los convenios de colaboración que tengan suscritos o se suscriban con las diferente facultades o escuelas técnicas, con la finalidad de que los estudiantes de las mismas realicen en la empresa las pruebas teórico-prácticas que se acuerden. Así mismo, se compromete a que en los citados convenios no se supere el límite de 4 horas diarias en un período que no excederá los 4 meses, acordando un límite máximo de estudiantes del 10% de la plantilla de informativos, programas, departamentos técnicos o diferentes secciones de los diarios. Además, la empresa informará al Comité de Empresa de cualquier modificación que se produzca, así como de las medidas que la empresa deba adoptar como consecuencia de dichos convenios suscritos, tutorías, dietas, definición de las prácticas, etc. También se incluirán en los convenios colectivos los puntos básicos del acuerdo marco.
RESOLUCIÓN SOBRE LOS MEDIOS PÚBLICOSResolución presentada en el marco de la II Convención y aprobada e incluida en la Resolución General La II Convención de Periodistas de España defiende la necesidad de los medios públicos de comunicación (estatales, autonómicos y locales) como garantía del pluralismo informativo, básico para la democracia. Exige que se reformen y democraticen sus órganos de gestión y control y que se garanticen los derechos y la participación de sus profesionales a través de los Estatutos de Redacción y de los Comités Profesionales o de Redacción. La II Convención propone la creación de Autoridades Audiovisuales Independientes, de ámbito estatal y autonómico, que tutelen todos los medios audiovisuales; de Consejos de Administración profesionales y con capacidad de gestión y que la elección de los Directores Generales de los Entes o Corporaciones no corresponda a los gobiernos, sino a la Autoridad Audiovisual, a los Parlamentos o a los propios Consejos de Administración.
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